A- de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Ramiro Figueroa Legarda·Demandado Ministerio De Justicia Y Del Derecho
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A y el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera.
El precitado Tribunal tomó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017, modificadas por el Decreto 1069 de 2015, para declararse incompetente y no pronunciarse de fondo.
Considera la Corte que con dicha actuación aplicó una regla de reparto que no desplazaba su competencia, con lo cual afectó la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección de los derechos fundamentales del accionante.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que de forma inmediata tramite y profiera la decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
Se hace una advertencia a esta Corporación para que en lo sucesivo decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 19 de julio de 2018 que profirio el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion A, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela presentada por Ramiro Figueroa Legarda en contra del Ministerio de Justicia y del Derecho y la Presidencia de la Republica.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3415 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion A, para que, de forma inmediata, tramite y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado.
- Tercero. ADVERTIR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion A, que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR al accionante y al Juzgado
- Sexto. Administrativo el Circuito de Bogota, Seccion Primera, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.